Auto Supremo AS/0261/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo


El Auto de Vista al confirmar la Sentencia, no toma en cuenta las pruebas de fs. 1460, 1492 y 1498 que demostrarían que incluso con su actividad de docente no sufrió ningún perjuicio en sus ingresos económicos por lo que el al haberse calificado el daño en la suma de Bs. 40.000 sin respaldo alguno hace a la errónea aplicación del art. 91 inc. 3) del CP; por lo que, se hubiera incurrido en errónea interpretación del art. 298 del CPP, al quedar claro que no existe prueba que sustente la imposición de Bs. 40.000 para la calificación del daño.

El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo segundo: “…Por cuanto no existe plena prueba a ser considerada ya que el mismo perito es quien da montos diferentes en sus apreciaciones y montos económicos que no pueden ser considerados…”, sumado a ello que las pruebas de fs. 1380 a 1389, 1460, 1492 y 1498, no demostrarían la existencia de daño alguno; el Auto de Vista confirma la Sentencia en infracción de los arts. 398 inc. 1) del CPP72 y 91 inc. 3) del CP, siendo que no existía prueba para calificar el daño en Bs. 40.000