El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo
El Auto de Vista al confirmar la Sentencia, no toma en cuenta las pruebas de fs. 1460, 1492 y 1498 que demostrarían que incluso con su actividad de docente no sufrió ningún perjuicio en sus ingresos económicos por lo que el al haberse calificado el daño en la suma de Bs. 40.000 sin respaldo alguno hace a la errónea aplicación del art. 91 inc. 3) del CP; por lo que, se hubiera incurrido en errónea interpretación del art. 298 del CPP, al quedar claro que no existe prueba que sustente la imposición de Bs. 40.000 para la calificación del daño.
El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo segundo: “…Por cuanto no existe plena prueba a ser considerada ya que el mismo perito es quien da montos diferentes en sus apreciaciones y montos económicos que no pueden ser considerados…”, sumado a ello que las pruebas de fs. 1380 a 1389, 1460, 1492 y 1498, no demostrarían la existencia de daño alguno; el Auto de Vista confirma la Sentencia en infracción de los arts. 398 inc. 1) del CPP72 y 91 inc. 3) del CP, siendo que no existía prueba para calificar el daño en Bs. 40.000
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por Santiago Rigoberto
- Dicha resolución fue apelada por el demandante Santiago Rigoberto Arce San Martín y los procesados
- Se formula demanda de calificación de responsabilidad civil por Santiago Rigoberto Arce San Martín contra
- Ante dicha Sentencia el procesado Juan Oswaldo Maldonado Morato y el denunciante Santiago Rigoberto Arce
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 3 de enero de 2020, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- Asimismo, el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- De lo analizado es preciso afirmar que en relación a las normas supuestamente infringidas, en
- En consecuencia, resulta evidente que el recurrente no cumplió con los presupuestos exigidos para su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
