Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no


2) Reclama que el Auto de Vista impugnado revaloriza la prueba, lesionando el derecho al debido proceso, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al derecho a la seguridad jurídica, generando la existencia de un defecto absoluto conforme al art. 169.3 del CPP, invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 57 de 27 de enero de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, y 152/2013-RRC de 31 de abril; inobservando el Tribunal de alzada la amplia línea jurisprudencial sentada, habiendo revalorizado elementos de prueba, refiriéndose a declaraciones testificales y literales, limitándose a señalar que las mismas no se encuentran acorde con las reglas de la sana crítica al no guardar coherencia con los hechos juzgados, mostrando contradicciones; valorando los elementos probatorios señalados que fueron desfilados en el juicio oral y desconociendo la existencia de otros, ocasionando no comprenda la problemática a cabalidad contenida en la Sentencia, inobservando además el art. 173 del CPP.

3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no siendo congruente, lesiona el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, generando un defecto absoluto, de acuerdo al art. 169.3 del CPP, aludiendo como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 55 de 9 de marzo de 2010; reclamando que inobservando la línea jurisprudencial sentada al respecto, el Auto de Vista contiene fundamentos incomprensibles y sintéticos en extremo, ya que describe la valoración que hizo el Tribunal de juicio para concluir señalando la existencia de razonamientos subjetivos. Agregando que, el contenido del punto “Análisis del Caso” de la resolución impugnada, estaría orientado a demostrar que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas, empero, culmina señalando existir el defecto absoluto descrito en el “art. 371.1”, argumento incomprensible, ya que el Tribunal de alzada se restringe en comprender el presunto agravio descrito en el “art. 370.6”, advirtiendo con ello incongruencia, así como al referir en su parte resolutiva la aplicación de los “arts. 413, 414”, siendo este último precepto antagónico con el primero, al referirse a la anulación y a la rectificación, sin comprender la razón de su pronunciamiento, sin que existiere argumento al respecto. Agregando la omisión de pronunciamiento respecto a los agravios expuestos en la apelación restringida, señalando que al encontrarse comprobado el defecto absoluto descrito en el art. 370.1, no es necesario pronunciamiento al respecto; de tal forma, al no encontrarse debidamente fundamentada y motivada la resolución impugnada, se lesiona el derecho a ser tratado con igualdad, al contemplarse los agravios de la parte acusada, y los suyos contenidos en la contestación siendo comprimidos en un párrafo, no fueron analizados ni interpretados