Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los


Asimismo, vulnera su garantía constitucional y convencional de reserva legal prevista por los arts. 109.II de la CPE y 30 de la CADH, toda vez que toda regulación o restricción de derechos, solo podrán ser regulados por ley, para determinar los defectos de una nulidad de Sentencia en la que la fase previa esté libre de ellos, conforme al art. 413 del CPP, debe interpretarse y aplicarse, solo en el sentido que esa norma lo determina y no lo contrario, como ocurrió en el caso, al aplicar el Tribunal de alzada el art. 413 del CPP a una situación fáctica diferente a hechos no regulados por dicha norma, resultando la anulación individual, en el caso, de una norma legal general.
Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los arts. 180.II de la CPE, 25 de la CADH y 8 de la DUDDHH, en relación con el orden constitucional del art. 256 de la CPE, integrando todos ellos, el bloque de constitucionalidad boliviano; en función a que al determinarse repetir el juicio que no adolece de vicios, los resultados efectivos de dicha interpretación concreta se tornan ilusorios