Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto a los vicios que ocasionaron la nulidad de la Sentencia, el recurrente, solicitando considerar la admisión de su recurso de casación bajo la flexibilización de los requisitos de su admisibilidad, denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido, conforme al art. 370.8 del CPP, ante la contradicción existente entre su parte considerativa y decisiva, al señalar la concurrencia del defecto de la Sentencia incurso en el art. 370.1, considerado como defecto absoluto, actividad defectuosa o error de procedimiento, y que es sancionado con su nulidad, tal cual ocurrió en el caso; sin embargo, contradictoriamente dicho Tribunal, dispuso se realice un juicio de reenvío por un tribunal diferente, contradicción prevista por el art. 370.8 del CPP, que se contrapone al vicio declarado por el Tribunal de apelación, mismo que surge, no durante el procedimiento de juicio, sino luego, en la fase de juzgamiento de Sentencia, no siendo viable repetir la fase de juicio, exenta de vicios, sino, bajo la competencia inserta en los arts. 413 y 414 del CPP, corresponde la emisión de una nueva Sentencia, a ser resuelta directamente por el Tribunal de alzada; radicando de dicha contradicción el agravio en su contra, vulnerando su garantía constitucional que hace al derecho fundamental de acceso a la justicia, consistente en la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna, prevista por los arts. 115.I de la CPE y 25 de la CADH; así como su garantía constitucional y convencional de reserva legal prevista por los arts. 109.II de la CPE y 30 de la CADH; y vulnerando además, su garantía de recurso efectivo, establecido en los arts. 180.II de la CPE, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en relación con el orden constitucional del art. 256 de la CPE
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
- II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
- En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
- IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
- Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
- Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
- Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
- Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
- Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
