Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto


Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto a los vicios que ocasionaron la nulidad de la Sentencia, el recurrente, solicitando considerar la admisión de su recurso de casación bajo la flexibilización de los requisitos de su admisibilidad, denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido, conforme al art. 370.8 del CPP, ante la contradicción existente entre su parte considerativa y decisiva, al señalar la concurrencia del defecto de la Sentencia incurso en el art. 370.1, considerado como defecto absoluto, actividad defectuosa o error de procedimiento, y que es sancionado con su nulidad, tal cual ocurrió en el caso; sin embargo, contradictoriamente dicho Tribunal, dispuso se realice un juicio de reenvío por un tribunal diferente, contradicción prevista por el art. 370.8 del CPP, que se contrapone al vicio declarado por el Tribunal de apelación, mismo que surge, no durante el procedimiento de juicio, sino luego, en la fase de juzgamiento de Sentencia, no siendo viable repetir la fase de juicio, exenta de vicios, sino, bajo la competencia inserta en los arts. 413 y 414 del CPP, corresponde la emisión de una nueva Sentencia, a ser resuelta directamente por el Tribunal de alzada; radicando de dicha contradicción el agravio en su contra, vulnerando su garantía constitucional que hace al derecho fundamental de acceso a la justicia, consistente en la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna, prevista por los arts. 115.I de la CPE y 25 de la CADH; así como su garantía constitucional y convencional de reserva legal prevista por los arts. 109.II de la CPE y 30 de la CADH; y vulnerando además, su garantía de recurso efectivo, establecido en los arts. 180.II de la CPE, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en relación con el orden constitucional del art. 256 de la CPE