Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se


Reclama en el tercer motivo planteado, que al no encontrarse el Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado y al ser además incongruente, se vulnera su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, generando un defecto absoluto conforme a lo prescrito por el art. 169.3 del CPP; alude como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 55 de 9 de marzo de 2010, en razón de que contrariamente a la línea jurisprudencial sentada, se asumió una medida de hecho y no de derecho, al contener el Auto recurrido, fundamentos incomprensibles y extremadamente sintéticos, ya que describe la valoración efectuada por el tribunal de juicio, para concluir señalando que existen razonamientos subjetivos; advirtiéndose incongruencia, en tanto, pretendiendo demostrar la valoración incorrecta de la prueba, culmina señalando existir defecto absoluto en la Sentencia conforme al art. 370.1 del CPP, siendo que el Tribunal de alzada respecto a dicha valoración incorrecta, quedaba restringido al numeral 6 del mismo artículo; así como al contemplar en su parte resolutiva, la aplicación del art. 413 del CPP que hace referencia a la anulación y antagónicamente, también del art. 414 del mismo cuerpo legal, relativo a la rectificación, sin establecer argumento al respecto; además de no referirse a los demás agravios, aludiendo que al evidenciarse defecto absoluto, no resulta necesario pronunciamiento sobre los mismos. Siendo el resultado de ello, conforme asevera el recurrente, la lesión a su derecho de ser tratado con igualdad, puesto que los agravios de la parte acusada fueron considerados en el Auto de Vista recurrido, empero sus argumentos, no contaron con la posibilidad de ser analizadas e interpretados, al ser contenidos en un párrafo.

En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se advierte el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión