En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
Reclama en el tercer motivo planteado, que al no encontrarse el Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado y al ser además incongruente, se vulnera su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, generando un defecto absoluto conforme a lo prescrito por el art. 169.3 del CPP; alude como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 55 de 9 de marzo de 2010, en razón de que contrariamente a la línea jurisprudencial sentada, se asumió una medida de hecho y no de derecho, al contener el Auto recurrido, fundamentos incomprensibles y extremadamente sintéticos, ya que describe la valoración efectuada por el tribunal de juicio, para concluir señalando que existen razonamientos subjetivos; advirtiéndose incongruencia, en tanto, pretendiendo demostrar la valoración incorrecta de la prueba, culmina señalando existir defecto absoluto en la Sentencia conforme al art. 370.1 del CPP, siendo que el Tribunal de alzada respecto a dicha valoración incorrecta, quedaba restringido al numeral 6 del mismo artículo; así como al contemplar en su parte resolutiva, la aplicación del art. 413 del CPP que hace referencia a la anulación y antagónicamente, también del art. 414 del mismo cuerpo legal, relativo a la rectificación, sin establecer argumento al respecto; además de no referirse a los demás agravios, aludiendo que al evidenciarse defecto absoluto, no resulta necesario pronunciamiento sobre los mismos. Siendo el resultado de ello, conforme asevera el recurrente, la lesión a su derecho de ser tratado con igualdad, puesto que los agravios de la parte acusada fueron considerados en el Auto de Vista recurrido, empero sus argumentos, no contaron con la posibilidad de ser analizadas e interpretados, al ser contenidos en un párrafo.
En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se advierte el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
- II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
- En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
- IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
- Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
- Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
- Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
- Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
- Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
