Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Potosí 14/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Gutiérrez Tejerina
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte de fs. 657 a 663 y vta., y Edgar Gutiérrez Tejerina, de fs. 665 a 671 y vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 01/20 de 15 de enero de 2020, de fs. 613 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque LTDA, a través de sus apoderados Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y Luis Fernando Quilo Vidaurre, contra Edgar Gutiérrez Tejerina, por la presunta comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Potosí 14/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Gutiérrez Tejerina
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte de fs. 657 a 663 y vta., y Edgar Gutiérrez Tejerina, de fs. 665 a 671 y vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 01/20 de 15 de enero de 2020, de fs. 613 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque LTDA, a través de sus apoderados Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y Luis Fernando Quilo Vidaurre, contra Edgar Gutiérrez Tejerina, por la presunta comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
- II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
- En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
- IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
- Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
- Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
- Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
- Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
- Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
