Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en


Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en el Auto de Vista impugnado, la contradicción en la que incurre, entre su parte considerativa y decisiva, al establecer la anulación de la Sentencia por defecto, conforme al art. 370.1 del CPP, para contradictoriamente disponer en su parte resolutiva, se realice un juicio de reenvío por un tribunal diferente, contradicción prevista por el art. 370.8 del CPP, contrapuesta a la naturaleza iudicando del vicio declarado por dicho Tribunal para anular la Sentencia, el cual no surgió en juicio, sino en Sentencia, correspondiendo la emisión de una nueva, por el Tribunal de alzada, de acuerdo a lo previsto en los arts. 413 y 414 del CPP