Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus


En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus derechos, revalorizado elementos de prueba, inobservando el art. 173 del CPP, señalando que las mismas no se encuentran acorde con las reglas de la sana crítica al no guardar coherencia con los hechos juzgados y mostrando contradicciones al referirse a las declaraciones testificales de Saturnino Ucumari Rodríguez, Willy Choque Ramos, Bruno Arias Huallpa, Juan Carlos Cuenca Arias y Juan Carlos Choque Sánchez, así como a las literales: MP-D2, MP-D3, MP-D4 y a la denominada “Carta Dirigida de su Persona a la UPRE”, vulnerándose el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, al haberse valorado prueba considerada en etapa de juicio, advirtiéndose defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido; invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 57 de 27 de enero de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 152/2013-RRC de 31 de abril, donde, si bien es evidente que el Tribunal de alzada cuenta con facultades para revisar la forma como fueron valorados los elementos probatorios desfilados en un juicio oral, le está vedado emitir criterios (valorar) sobre su contenido, desconociendo la existencia de otros; lo que ocasionó no comprenda la problemática a cabalidad contenida en la Sentencia, generando conjeturas subjetivas, dando un sentido distinto a los fines que se persiguen con el recurso de apelación restringida. En consecuencia, ante el establecimiento preciso de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, así como de las normas aplicadas, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada