En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus derechos, revalorizado elementos de prueba, inobservando el art. 173 del CPP, señalando que las mismas no se encuentran acorde con las reglas de la sana crítica al no guardar coherencia con los hechos juzgados y mostrando contradicciones al referirse a las declaraciones testificales de Saturnino Ucumari Rodríguez, Willy Choque Ramos, Bruno Arias Huallpa, Juan Carlos Cuenca Arias y Juan Carlos Choque Sánchez, así como a las literales: MP-D2, MP-D3, MP-D4 y a la denominada “Carta Dirigida de su Persona a la UPRE”, vulnerándose el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, al haberse valorado prueba considerada en etapa de juicio, advirtiéndose defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido; invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 57 de 27 de enero de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 152/2013-RRC de 31 de abril, donde, si bien es evidente que el Tribunal de alzada cuenta con facultades para revisar la forma como fueron valorados los elementos probatorios desfilados en un juicio oral, le está vedado emitir criterios (valorar) sobre su contenido, desconociendo la existencia de otros; lo que ocasionó no comprenda la problemática a cabalidad contenida en la Sentencia, generando conjeturas subjetivas, dando un sentido distinto a los fines que se persiguen con el recurso de apelación restringida. En consecuencia, ante el establecimiento preciso de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, así como de las normas aplicadas, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
- II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
- En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
- IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
- Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
- Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
- Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
- Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
- Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
