Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0263/2020-RA
Fecha: 16-Mar-2020
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Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
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II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
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Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
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En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
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En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
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En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
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IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
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El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
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Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
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Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
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Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
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Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
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Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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