De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril (fs. 432 a 467), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edgar Gutiérrez Tejerina culpable y autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de seis años, con costas; y, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs. 530 a 539 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 01/20 de 15 de enero de 2020 (fs. 613 a 620), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y en consecuencia dispuso la anulación de la Sentencia apelada, y la realización de juicio de reenvío por un tribunal diferente.
Por diligencias de 29 de enero de 2020 (fs. 621 a 622 Bis.), fueron notificadas las partes con el referido Auto de Vista, solicitando Edgar Gutiérrez Tejerina, explicación, complementación y enmienda por memorial de 29 de enero de 2020 (fs. 623 a 624), resuelto mediante Auto de 30 de enero de 2020 (fs. 625), por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró no ha lugar a dicha solicitud, notificándose con la mencionada resolución a las partes el 30 de enero de 2020 (fs. 626 a 627); interponiendo el 4 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte, y el 5 de febrero de 2020, Edgar Gutiérrez Tejerina, los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no
- II.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- Señalando concordar con los razonamientos de fondo efectuados por el Auto de Vista impugnado, respecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- En el primer motivo, el recurrente acusa errores formales en el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado lesionó sus
- En virtud a los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión, se
- IV.2. Del recurso de casación de Edgar Gutiérrez Tejerina
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos, por defecto absoluto en el Auto de
- Al respecto corresponde establecer que, si bien el recurso de casación ha desarrollado la doctrina
- Conforme a ello, se advierte que el recurrente, establece como defecto absoluto no convalidable en
- Habiendo proporcionado los antecedentes de hecho, señala que la contradicción referida, vulnera su garantía constitucional
- Vulnerando además, tal cual refiere el recurrente, su garantía de recurso efectivo, establecido en los
- Advirtiéndose de lo referido, haberse precisado los derechos y garantías vulnerados, así como la precisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
