En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente caso de autos, se cumplió con lo señalado en el art. 3 inc. a) del Decreto Supremo Nº 28247, que señala: “Observación Directa: procedimiento mediante el cual los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales, expresamente autorizados, observaran el proceso de compra de bienes y/o contratación de servicios realizado por un tercero y verifican si el vendedor emite la factura, nota fiscal o documento equivalente”, interviniendo la factura no emitida, levantando el Acta de Infracción por no emisión de factura Nº 142332 de 23 de octubre de 2016, según consta a fs. 28, concediéndole 20 días, para que el sujeto pasivo presente sus descargos, en resguardo del derecho al debido proceso y la defensa, para posteriormente emitir la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 18-00853-16 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 12, sancionando a la contribuyente María Norma Nina Córdova, con la clausura de 24 días continuos del establecimiento comercial por ser la tercera vez que incurre en la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o su equivalente, siendo por demás evidente, que para la intervención de las facturas mencionadas se revisó el talonario de facturas, evidenciándose irregularidades, razones por las cuales se labró el acta de intervención contravencional
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
