Auto Supremo AS/0267/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente

En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente caso de autos, se cumplió con lo señalado en el art. 3 inc. a) del Decreto Supremo Nº 28247, que señala: “Observación Directa: procedimiento mediante el cual los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales, expresamente autorizados, observaran el proceso de compra de bienes y/o contratación de servicios realizado por un tercero y verifican si el vendedor emite la factura, nota fiscal o documento equivalente”, interviniendo la factura no emitida, levantando el Acta de Infracción por no emisión de factura Nº 142332 de 23 de octubre de 2016, según consta a fs. 28, concediéndole 20 días, para que el sujeto pasivo presente sus descargos, en resguardo del derecho al debido proceso y la defensa, para posteriormente emitir la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 18-00853-16 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 12, sancionando a la contribuyente María Norma Nina Córdova, con la clausura de 24 días continuos del establecimiento comercial por ser la tercera vez que incurre en la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o su equivalente, siendo por demás evidente, que para la intervención de las facturas mencionadas se revisó el talonario de facturas, evidenciándose irregularidades, razones por las cuales se labró el acta de intervención contravencional