Auto Supremo AS/0267/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la

1.2.2. Respecto a que el operativo se llevó a cabo el día domino 23 de octubre de 2016 a horas 12:41, sin la habilitación de días y horas extraordinarias, se debe señalar que este argumento no fue motivo de su demanda, por lo que tampoco fue considerado en sentencia, ni analizado por el Auto de Vista, por lo que no corresponde a este tribunal pronunciarse al respecto, en virtud de los establecido por el art. 265.I y numeral 3 parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil, en relación al principio de congruencia.
En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la demanda, se concluye que la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal administrativa en vigencia, no habiéndose evidenciado agravio alguno, menos aún justificado ni demostrado su pretensión, por cuanto tanto el Tribunal Ad quem como el Tribunal Ad quo, realizaron una correcta fundamentación, valoración e interpretación de los hechos, prueba y normativa legal aplicable, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica, verdad material e imparcialidad conforme su argumentación técnica-jurídica, ajustándose la misma a derecho