En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
1.2.2. Respecto a que el operativo se llevó a cabo el día domino 23 de octubre de 2016 a horas 12:41, sin la habilitación de días y horas extraordinarias, se debe señalar que este argumento no fue motivo de su demanda, por lo que tampoco fue considerado en sentencia, ni analizado por el Auto de Vista, por lo que no corresponde a este tribunal pronunciarse al respecto, en virtud de los establecido por el art. 265.I y numeral 3 parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil, en relación al principio de congruencia.
En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la demanda, se concluye que la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal administrativa en vigencia, no habiéndose evidenciado agravio alguno, menos aún justificado ni demostrado su pretensión, por cuanto tanto el Tribunal Ad quem como el Tribunal Ad quo, realizaron una correcta fundamentación, valoración e interpretación de los hechos, prueba y normativa legal aplicable, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica, verdad material e imparcialidad conforme su argumentación técnica-jurídica, ajustándose la misma a derecho
En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la demanda, se concluye que la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal administrativa en vigencia, no habiéndose evidenciado agravio alguno, menos aún justificado ni demostrado su pretensión, por cuanto tanto el Tribunal Ad quem como el Tribunal Ad quo, realizaron una correcta fundamentación, valoración e interpretación de los hechos, prueba y normativa legal aplicable, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica, verdad material e imparcialidad conforme su argumentación técnica-jurídica, ajustándose la misma a derecho
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
