Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
María Norma Nina Córdova, en su demanda de fs. 5 a 8, subsanada de fs. 18 a 20 vlta. y aclarada a fs. 23 y vlta., interpone proceso contencioso tributario, señalando que la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16, por la cual la sanciona injustamente con la clausura de 24 días de su establecimiento comercial, por no emitir factura en contravención del numeral 2 del art. 160 de la Ley Nº 2492. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de 14 de febrero de 2017 cursante a fs. 24, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 42 a 45, responde demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante de fojas 98 a 102 vlta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 8, aclarada y subsanada a fs. 13, 18 a 20 vlta. y 23 y vlta., con costas y costos al tenor del art. 223.II de la Ley Nº 439 aplicable por disposición del art. 214 de la Ley Nº 1340
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante de fojas 98 a 102 vlta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 8, aclarada y subsanada a fs. 13, 18 a 20 vlta. y 23 y vlta., con costas y costos al tenor del art. 223.II de la Ley Nº 439 aplicable por disposición del art. 214 de la Ley Nº 1340
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
