Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no ejecutaron el procedimiento descrito previamente, afirmando que se presentaron en el restaurant y consultaron a los comensales si se procedió a emitir facturas, de acuerdo a las declaraciones juradas que cursan en el expediente, al respecto se debe señalar que el Acta de Intervención Contravencional Nº 142332 de 23 de octubre de 2016, constituye el reflejo de los hechos acontecidos en el momento del operativo, documento que describe que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplieron con lo señalado en los arts. 66.1, 170 del Código Tributario y art. 3 del DS. Nº 2824 de 14 de julio de 2005, conforme se describió precedentemente, documento que tiene todo el valor legal, constando además en el mismo, la firma de testigos de actuación, quienes dieron fe de lo sucedido, rehusándose a firmar la contribuyente, aspecto corroborado además por las facturas intervenidas Nºs. 1177 y 1178, documentación cursante en el expediente de fs. 28 a 30, también se debe aclarar a la recurrente, que la reincidencia en la no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, sancionado por el art. 164 del Código Tributario, constituye un actuar repetitivo de la misma, al ser la tercera vez que incurre en este tipo de infracción
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
