Auto Supremo AS/0267/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no

Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no ejecutaron el procedimiento descrito previamente, afirmando que se presentaron en el restaurant y consultaron a los comensales si se procedió a emitir facturas, de acuerdo a las declaraciones juradas que cursan en el expediente, al respecto se debe señalar que el Acta de Intervención Contravencional Nº 142332 de 23 de octubre de 2016, constituye el reflejo de los hechos acontecidos en el momento del operativo, documento que describe que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplieron con lo señalado en los arts. 66.1, 170 del Código Tributario y art. 3 del DS. Nº 2824 de 14 de julio de 2005, conforme se describió precedentemente, documento que tiene todo el valor legal, constando además en el mismo, la firma de testigos de actuación, quienes dieron fe de lo sucedido, rehusándose a firmar la contribuyente, aspecto corroborado además por las facturas intervenidas Nºs. 1177 y 1178, documentación cursante en el expediente de fs. 28 a 30, también se debe aclarar a la recurrente, que la reincidencia en la no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, sancionado por el art. 164 del Código Tributario, constituye un actuar repetitivo de la misma, al ser la tercera vez que incurre en este tipo de infracción