I
I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada María Norma Nina Córdova, con el Auto de Vista Nº 177/2019 de 16 de septiembre, según consta a fs. 169 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.3.1.- El procedimiento de control tributario se caracteriza por tratarse de un procedimiento que se lleva a cabo in situ, a través de acciones directas, en las que el sujeto activo inmediatamente de producida la venta o prestación de servicio, evidencia flagrantemente la falta de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, conforme prevé el art. 3 del DS. Nº 28247, aspecto que no fue considerado por los señores de la administración tributaria, quienes se basaron en supuestos, consultando a las personas que se encontraban consumiendo en el establecimiento, aspecto demostrado a través de las declaraciones juradas, las cuales no fueron tomadas en cuenta al momento de emitir la sentencia, por lo que resulta cierto que no se demostró la transacción a través de acciones directas e inmediatas
Habiendo sido notificada María Norma Nina Córdova, con el Auto de Vista Nº 177/2019 de 16 de septiembre, según consta a fs. 169 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.3.1.- El procedimiento de control tributario se caracteriza por tratarse de un procedimiento que se lleva a cabo in situ, a través de acciones directas, en las que el sujeto activo inmediatamente de producida la venta o prestación de servicio, evidencia flagrantemente la falta de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, conforme prevé el art. 3 del DS. Nº 28247, aspecto que no fue considerado por los señores de la administración tributaria, quienes se basaron en supuestos, consultando a las personas que se encontraban consumiendo en el establecimiento, aspecto demostrado a través de las declaraciones juradas, las cuales no fueron tomadas en cuenta al momento de emitir la sentencia, por lo que resulta cierto que no se demostró la transacción a través de acciones directas e inmediatas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
