Auto Supremo AS/0267/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art

En mérito a estos antecedentes, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de resolver lo expuesto por la parte recurrente, en estricto cumplimiento al principio de legalidad y verdad material, considera pertinente precisar los siguientes aspectos:
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 170 a 173, fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil