correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 170 a 173,
correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 74 numeral 2 del Código Tributario
correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 74 numeral 2 del Código Tributario
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del
- I
- Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los
- En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En este sentido de la revisión de antecedentes se verifica, que en el presente
- La contribuyente, manifiesta que la resolución sancionatoria, omitió el tipo de procedimiento de control
- Por otro lado, la recurrente manifiesta también, que los funcionarios de la Administración Tributaria, no
- Por otro lado tampoco resulta relevante, ahondar y determinar si la intervención fue realizada en
- Respecto a las sentencias constitucionales enunciadas por la recurrente, se debe manifestar que la Resolución
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
