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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
1.2.1. Con referencia los argumentos expresados por la empresa recurrente en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en lesión al debido proceso por incongruencia, al respecto se tiene lo siguiente:
En principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macias en representación legal de la SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ S.R.L., fue declarada IMPROBADA en mérito del art. 182 inc. a) del CPT (fs. 92), la parte demanda interpone apelación (fs. 107 a 108 vta.) entendiendo que la excepción se interpuso dentro el término de ley, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social, expidió el auto de fs. 115, por el que, rechazó el recurso de apelación contra el Auto de 25 de febrero de 2012, por encontrarse extemporáneo el término para apelar, al no interponer recurso alguno contra el indicado fallo el mismo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería del demandado
1.2.1. Con referencia los argumentos expresados por la empresa recurrente en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en lesión al debido proceso por incongruencia, al respecto se tiene lo siguiente:
En principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macias en representación legal de la SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ S.R.L., fue declarada IMPROBADA en mérito del art. 182 inc. a) del CPT (fs. 92), la parte demanda interpone apelación (fs. 107 a 108 vta.) entendiendo que la excepción se interpuso dentro el término de ley, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social, expidió el auto de fs. 115, por el que, rechazó el recurso de apelación contra el Auto de 25 de febrero de 2012, por encontrarse extemporáneo el término para apelar, al no interponer recurso alguno contra el indicado fallo el mismo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería del demandado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
- Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
- Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
- I
- En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
- II
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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- De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
- En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
- En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
- Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
- La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
