Auto Supremo AS/0269/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
1.2.1. Con referencia los argumentos expresados por la empresa recurrente en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en lesión al debido proceso por incongruencia, al respecto se tiene lo siguiente:
En principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macias en representación legal de la SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ S.R.L., fue declarada IMPROBADA en mérito del art. 182 inc. a) del CPT (fs. 92), la parte demanda interpone apelación (fs. 107 a 108 vta.) entendiendo que la excepción se interpuso dentro el término de ley, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social, expidió el auto de fs. 115, por el que, rechazó el recurso de apelación contra el Auto de 25 de febrero de 2012, por encontrarse extemporáneo el término para apelar, al no interponer recurso alguno contra el indicado fallo el mismo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería del demandado