En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
II.1.2. Que, el art. 48 de la Constitución Política del Estado dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores” en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
II.1.2. Que, el art. 48 de la Constitución Política del Estado dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores” en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
- Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
- Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
- I
- En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
- II
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- 1
- De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
- En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
- En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
- Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
- La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
