Auto Supremo AS/0269/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del

Así los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de sentencia y luego pretender interponer como infracción en esta instancia resulta desde todo punto de vista innecesario por haber ya precluido la instancia que la ley señala para esas discusiones y, siendo así, mal podría censurarse la decisión del tribunal de apelación al momento de juzgar la alzada, por lo tanto, los argumentos esgrimidos en este punto no corresponden.
1.2.2. En cuanto a la denuncia de que el auto de vista hubiera incurrido en vulneración del debido proceso, en sus componentes de presentación de pruebas y derecho a la defensa, cabe recordar de manera ilustrativa que, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, derecho, principio y garantía, como derecho se encuentra reconocido por instrumentos internacionales tales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme reconoce el art. 410.II de la Constitución Política del Estado.
De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del debido proceso son el derecho a la igualdad procesal, derecho a un proceso público, derecho al juez natural, derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa material y técnica, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a la congruencia entre acusación y condena, derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, garantía de presunción de inocencia, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, la garantía del non bis in idem; (SSCC 082/2001-R, 1009/2003-R, 0663/2004-R, entre otras); empero, teniendo en cuenta el principio de progresividad el listado precedente no es limitativo sino enunciativo; toda vez que, a este se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general para asegurar la realización del valor justicia