La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, congruencia, igualdad procesal y verdad material, se evidencia que la jueza a quo procedió correctamente en coherencia con los antecedentes procesales y la normativa jurídica aplicable, especialmente en el principio de la inversión de la prueba que se rige en materia laboral, que si bien la carga de la prueba incumbe al empleador, no es menos cierto que también el demandante tiene el deber procesal de aportar las pruebas que estime conveniente a sus pretensiones, así como estipula los arts. 3 inc. h), que dice: “inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”, el art. 66 establece que: “En todo juicio social iniciado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador…” y el art. 150 dice que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…” todos del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 117.I de la CPE, lo cual implicó que caiga sobre el empleador la obligación legal de demostrar que no era cierto la afirmación del trabajador. Alegándose así, además, la disconformidad con lo resuelto por la jueza de instancia manifestando cuestiones netamente subjetivas, incumpliendo con su obligación de demostrar con pruebas idóneas que tal decisión fue errónea
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
- Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
- Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
- I
- En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
- II
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- 1
- De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
- En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
- En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
- Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
- La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
