Auto Supremo AS/0269/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S

Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S.R.L., por escrito de fs. 187 a 192, interpusieron recurso de casación, atribuyendo las siguientes infracciones:
I.3.1. Acusa incongruencia entre la demanda y la sentencia, e incluso inadvertidos y ratificados por el demandante: a) de la citación y parte final de la demanda refiere como demandado a Luis Gustavo Auzza Macías; b) en la prueba de cargo, resumen de finiquito y parte inicial de la demanda señala empresas Sociedad Industrial Cerámicas Santa Cruz S.R.L.; c) memorial de contestación de apelación el demandante aclara que el demandado es Luis Gustavo Auzza Macias y no la empresa; y, d) las determinaciones judiciales como: i) Auto de fs. 8, 111, Luis Gustavo Auzza Macias ii) fs. 92, 115, 121,120 y 131; iii) en sentencia se consigna como demandado a la sociedad industrial cerámica Santa Cruz Ltda., representada legalmente por Luis Gustavo Auzza Macias y en la parte final del fallo se refiere a Luis Gustavo Auzza Macias; y, iii) el auto de vista 118 contra la empresa y en sus considerandos a Luis Gustavo Auzza Macias