Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S.R.L., por escrito de fs. 187 a 192, interpusieron recurso de casación, atribuyendo las siguientes infracciones:
I.3.1. Acusa incongruencia entre la demanda y la sentencia, e incluso inadvertidos y ratificados por el demandante: a) de la citación y parte final de la demanda refiere como demandado a Luis Gustavo Auzza Macías; b) en la prueba de cargo, resumen de finiquito y parte inicial de la demanda señala empresas Sociedad Industrial Cerámicas Santa Cruz S.R.L.; c) memorial de contestación de apelación el demandante aclara que el demandado es Luis Gustavo Auzza Macias y no la empresa; y, d) las determinaciones judiciales como: i) Auto de fs. 8, 111, Luis Gustavo Auzza Macias ii) fs. 92, 115, 121,120 y 131; iii) en sentencia se consigna como demandado a la sociedad industrial cerámica Santa Cruz Ltda., representada legalmente por Luis Gustavo Auzza Macias y en la parte final del fallo se refiere a Luis Gustavo Auzza Macias; y, iii) el auto de vista 118 contra la empresa y en sus considerandos a Luis Gustavo Auzza Macias
I.3.1. Acusa incongruencia entre la demanda y la sentencia, e incluso inadvertidos y ratificados por el demandante: a) de la citación y parte final de la demanda refiere como demandado a Luis Gustavo Auzza Macías; b) en la prueba de cargo, resumen de finiquito y parte inicial de la demanda señala empresas Sociedad Industrial Cerámicas Santa Cruz S.R.L.; c) memorial de contestación de apelación el demandante aclara que el demandado es Luis Gustavo Auzza Macias y no la empresa; y, d) las determinaciones judiciales como: i) Auto de fs. 8, 111, Luis Gustavo Auzza Macias ii) fs. 92, 115, 121,120 y 131; iii) en sentencia se consigna como demandado a la sociedad industrial cerámica Santa Cruz Ltda., representada legalmente por Luis Gustavo Auzza Macias y en la parte final del fallo se refiere a Luis Gustavo Auzza Macias; y, iii) el auto de vista 118 contra la empresa y en sus considerandos a Luis Gustavo Auzza Macias
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
- Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
- Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
- I
- En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
- II
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- 1
- De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
- En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
- En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
- Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
- La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
