Auto Supremo AS/0269/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Omitiendo así, explicar en qué consistía el error del juzgador y cuál era la normativa jurídica vulnerada en el presente caso, por lo que al no existir material de análisis que compruebe lo contrario, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia emitida por la jueza Ad quo. Así mismo argumentó que, el tribunal de alzada no hizo una valoración correctamente las pruebas de descargo presentadas por la parte recurrente, de lo que no se puede considerar supuestos hechos y/o argumentos plasmados por el demandado ahora recurrente, cuando si bien hablamos de la presentación de pruebas, las mismas tienen que ser sustentadas y refrendadas legalmente, ya sean por medio de documentos o testigos, no siendo así evidente lo alegado por la empresa demandante, que se hubiese violado el derecho al debido proceso y a la valoración de la prueba, toda vez que los juzgadores de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones, aplicaron al caso objeto de examen, la normativa laboral vigente, no habiéndose vulnerado el principio de la verdad material.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto de fs. 187 a 192. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase