Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de la prueba corresponde al empleador y el trabajador debe apegar sus actos a la verdad y acreditar su demanda no solo a los hechos sino a los documentos; en el presente caso, la empresa recurrente debe concebir que las partes y sobre todo el empleador, deben aportar pruebas eficaces y suficientes con la finalidad de demostrar la verdad objetiva que le dé certeza al juzgador, de la realidad en la confrontación del medio de prueba con el hecho objeto de comprobación, respetando y difundiendo los valores y principios que proclama la Constitución Política del Estado (art. 108 numerales 1, 2 y 3 de la CPE); por cuanto un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva, situación que ocurrió en el caso de autos; puesto que, el actor presentó prueba en el presente proceso que acreditó su pretensión para el cobro de sus beneficios sociales con la Empresa demandada, y la parte demandada no desvirtuó tal hecho, resultando infundado el reclamo efectuado en casación por la parte recurrente, en sentido de una errónea valoración probatoria al respecto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz
- Cristian Mauricio Calderón Duran, por memorial de fs
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2018, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el representante de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes de la empresa Cerámica Santa Cruz S
- Delibera que todos los actuados del proceso, se advierte incongruencia entre la empresa sociedad industrial
- Explica que el actor no fue despedido, renunciando de forma voluntaria por la comunicación interna
- I
- En su petitorio, refiere: “…declare la nulidad del Auto de Vista N° 118 de fecha
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, que tiende a garantizar
- II
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- 1
- De manera concordante con los tratados internacionales la jurisprudencia constitucional estableció que los componentes del
- En ese entendido, de obrados se evidencia que la parte recurrente expuso como uno de
- En cuanto se refiere al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,
- Con relación al argumento expuesto por la parte recurrente en cuanto a la carga de
- La parte recurrente sostiene, que tanto la sentencia como el auto de vista vulneraron las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
