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    Auto Supremo AS/0273/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2020-RRC

    Fecha: 18-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada y Cristian Barrón en representación del
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juan Flores Estrada y del Auto Supremo
    • Realizando una mención de los antecedentes del proceso refiere que el Auto de Vista impugnado
    • Al respecto, señala que el Tribunal de alzada incurre en vulneración de su derecho de
    • Al respecto, señala que el Tribunal de alzada confundió las Normas Básicas del Sistema de
    • Por otro lado, refiere la vulneración del debido proceso en su componente a obtener la
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, a efectos de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • En relación a los hechos probados se demostró que el imputado en su calidad de
    • También se estableció su calidad de Funcionario Público al estar fungiendo como Alcalde Municipal de
    • Defecto absoluto producido en el auto de apertura de juicio oral y el trámite de
    • Ilegal declaratoria de rebeldía y su tramitación, donde hubiera invocado el art
    • Sobre la denuncia de la existencia de defectos reclamados en su recurso de apelación restringida
    • Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea aplicación del art
    • Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al art
    • Notificadas las partes con la sentencia emitida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
    • Con relación al primer motivo, señala que este motivo se halla vinculado a una apelación
    • Respecto del segundo motivo, señala que este motivo también está vinculado a una cuestión incidental
    • Con relación al tercer motivo, señala que al igual que los otros motivos esta denuncia
    • Respecto del primer motivo, refiere que de la revisión de la Sentencia apelada se advertiría
    • Con relación al segundo motivo, señala que en su calidad de MAE era responsable del
    • El referido fallo declaró como único motivo fundado el cuarto agravio expuesto por el recurrente
    • Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
    • Al respecto el Auto de Vista sustenta que se constató en las conclusiones primera, segunda,
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
    • III
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada
    • “…Finalmente sobre el punto “I
    • Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso
    • Del Auto de Vista impugnado se puede observar, que en primer lugar cumple con el
    • Por lo señalado, se observa también, que el Auto de Vista constató el contenido de
    • En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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