En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
Además, señaló que la Sentencia demostró que de la compulsa de toda la prueba producida en el juicio de la causa y esencialmente el examen pericial en auditoría forense elaborado por el IDIF, signado con el FIS 01/2013 REG. IDIF 455/2013 INV. ESP, AUD. No. 019/2013, se demuestra la comisión del delito; y carece de trascendencia y relevancia constitucional, el hecho de que el Tribunal A quo no hubiera hecho mención a que los testigos citados por el apelante, hayan declarado que existía una programación en el POA del Municipio de Sopachuy para que la firma del convenio objeto del proceso, por la suma de Bs. 50.000,00; pues tal hecho, resulta inocuo y no puede dar lugar a decretar la nulidad de la Sentencia, pues lo lógico y razonable es que tal hecho sea demostrado mediante prueba documental; por lo que, no se advirtió el defecto de Sentencia aludido en el presente motivo.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONES
En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto en el Auto Supremo 1107/2019-RRC de 21 de diciembre pronunciado en este mismo proceso con relación a una debida fundamentación y motivación, particularmente al resolver el motivo referido a la errónea interpretación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, lo que hubiera generado la vulneración de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o fundamentada; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada y Cristian Barrón en representación del
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juan Flores Estrada y del Auto Supremo
- Realizando una mención de los antecedentes del proceso refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada incurre en vulneración de su derecho de
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada confundió las Normas Básicas del Sistema de
- Por otro lado, refiere la vulneración del debido proceso en su componente a obtener la
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En relación a los hechos probados se demostró que el imputado en su calidad de
- También se estableció su calidad de Funcionario Público al estar fungiendo como Alcalde Municipal de
- Defecto absoluto producido en el auto de apertura de juicio oral y el trámite de
- Ilegal declaratoria de rebeldía y su tramitación, donde hubiera invocado el art
- Sobre la denuncia de la existencia de defectos reclamados en su recurso de apelación restringida
- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea aplicación del art
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al art
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Con relación al primer motivo, señala que este motivo se halla vinculado a una apelación
- Respecto del segundo motivo, señala que este motivo también está vinculado a una cuestión incidental
- Con relación al tercer motivo, señala que al igual que los otros motivos esta denuncia
- Respecto del primer motivo, refiere que de la revisión de la Sentencia apelada se advertiría
- Con relación al segundo motivo, señala que en su calidad de MAE era responsable del
- El referido fallo declaró como único motivo fundado el cuarto agravio expuesto por el recurrente
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Al respecto el Auto de Vista sustenta que se constató en las conclusiones primera, segunda,
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada
- “…Finalmente sobre el punto “I
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso
- Del Auto de Vista impugnado se puede observar, que en primer lugar cumple con el
- Por lo señalado, se observa también, que el Auto de Vista constató el contenido de
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
