Auto Supremo AS/0273/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió


Además, señaló que la Sentencia demostró que de la compulsa de toda la prueba producida en el juicio de la causa y esencialmente el examen pericial en auditoría forense elaborado por el IDIF, signado con el FIS 01/2013 REG. IDIF 455/2013 INV. ESP, AUD. No. 019/2013, se demuestra la comisión del delito; y carece de trascendencia y relevancia constitucional, el hecho de que el Tribunal A quo no hubiera hecho mención a que los testigos citados por el apelante, hayan declarado que existía una programación en el POA del Municipio de Sopachuy para que la firma del convenio objeto del proceso, por la suma de Bs. 50.000,00; pues tal hecho, resulta inocuo y no puede dar lugar a decretar la nulidad de la Sentencia, pues lo lógico y razonable es que tal hecho sea demostrado mediante prueba documental; por lo que, no se advirtió el defecto de Sentencia aludido en el presente motivo.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONES
En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto en el Auto Supremo 1107/2019-RRC de 21 de diciembre pronunciado en este mismo proceso con relación a una debida fundamentación y motivación, particularmente al resolver el motivo referido a la errónea interpretación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, lo que hubiera generado la vulneración de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o fundamentada; por lo que, corresponde verificar dichos extremos