Auto Supremo AS/0273/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Respecto del primer motivo, refiere que de la revisión de la Sentencia apelada se advertiría


Respecto del primer motivo, refiere que de la revisión de la Sentencia apelada se advertiría que el apelante fue hallado culpable y condenado, no por lo dispuesto en el Decreto Supremo, en términos de tipicidad de una conducta omisiva, sino por la Ley cierta y prevista por el art. 154 del CP, que tipifica el Incumplimiento de Deberes, habiéndose identificado por parte del Tribunal de Sentencia de Padilla que el impugnante omitió cumplir como se halla tipificado en la normativa sustantiva penal con la programación e inscripción en el POA de la gestión 2008, el convenio suscrito en dicha gestión y que dio mérito al presente proceso penal y como deber imponía a toda institución y servidor público, precisamente el Decreto Supremo 29190 relativo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (Hoy Decreto 0181), que resulta de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado y sus servidores, incluidos los Alcaldes Municipales, disposición última que no tipifica o configura el delito atribuido al apelante, como erróneamente entiende en su memorial de recurso, sino que regula normas administrativas que deben ser cumplidas para posibilitar la forma del contrato o convenios en instituciones públicas; por ello, el Tribunal de alzada en los términos acusados, no advirtió que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en el defecto de Sentencia denunciado motivo por el que el agravio recursivo resultó improcedente