Auto Supremo AS/0273/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Por otro lado, refiere la vulneración del debido proceso en su componente a obtener la


Por otro lado, refiere la vulneración del debido proceso en su componente a obtener la valoración razonada de las pruebas, principio de la unidad de la prueba y principio de proporcionalidad; al respecto, el imputado señala que el Auto Supremo 1107/2018 de 21 de diciembre, referente a la valoración defectuosa de la prueba ante la omisión de motivar y fundamentar sobre la prueba testifical de Luis Edson Salgueiro, Juvenal Pérez, Francisco Barriga y Maritza Rejas, destacando los supuestos de la lógica y la experiencia, como elementos de la sana critica, con relación a lo vertido en audiencia de juicio oral (En la inscripción de la partida del POA y PAC del Municipio de Sopachuy); al respecto, señala que el Tribunal de alzada no sólo soslaya una motivación objetiva sino realiza una fundamentación plagada de falacias cuando refiere que los motivos recursivos serían genéricos y que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una valoración conjunta de la prueba, tanto en su componente descriptivo, cuanto intelectivo, explicativo objetivo y razonable, porque en base a qué elementos de juicio esenciales llegó a la convicción de que había cometido el delito. Contrariamente a la declaración literal de fundamentación que realiza el Tribunal de alzada reclama que no es evidente que el Tribunal de Sentencia haya realizado el control de la valoración de la prueba en la Sentencia recurrida; con relación a las testificales de Juvenal Pérez ex Oficial mayor dela Alcaldía de Sopachuy y Luis Edson Ayllón Salguero, el Tribunal de alzada manifiesta que si bien estos testigos fueron considerados por el Tribunal de Sentencia; empero, señala que estas pruebas testificales no se encontraban acreditadas con prueba documental, lo que hacen es desestimar la prueba, porque supuestamente no se halla respaldada por documentos, alejándose del principio de unidad de la prueba, porque se acreditó que el proceso tuvo un principio y un final donde señalan que se ejecutó los recursos haciendo posible sin observaciones la obra, pero contrariamente buscan argumentos para señalar que debió inscribirse la totalidad de la contraparte porque sí, afirmando finalmente que se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el imputado existen serias contradicciones en criterios de interpretación valorativa