“…Finalmente sobre el punto “I
Por lo denunciado, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente incorporó en su razonamiento los argumentos expresados en el Auto Supremo 1107/2018 de 21 de diciembre; de ahí que resulta pertinente remitirnos al entendimiento expuesto en dicho fallo específicamente cuando se resuelve el punto “I.2.6.- Por último y respecto del Sexto motivo”, que resulta el único que fue declarado fundado y como consecuencia de ello se dejó sin efecto el Auto de Vista 51/2018 de 5 de febrero, a los fines de que se dicte uno nuevo con base a lo dispuesto justamente en este punto, en el que se señala:
“…Finalmente sobre el punto “I.2.6. Sexto Motivo, Valoración Defectuosa de la Prueba art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, cursante de fs. 1549 a 1557, se puede evidenciar los siguientes aspectos:
Sobre el particular revisado el Auto de Vista impugnado, se puede verificar la ausencia de fundamentación sobre el motivo llevado en apelación restringida, correspondiendo al motivo I.2.6, del sexto motivo, referente a la defectuosa valoración de la prueba, donde se invocó como defecto de Sentencia el previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, cursante en el recurso de apelación restringida específicamente como motivo sexto a fs. 1153 a 1156, donde se argumento por parte del recurrente aspecto relativos a desmerecer la prueba la prueba pericial del IDIF AUD 019/2013, y a su vez a argumentar la errónea valoración de la prueba testifical de los ciudadanos Luís Edson Ayllón, Juvenal Pérez, Francisco Barriga, Maritza Rejas, atacando los supuestos de la lógica y la experiencia, como elementos de la sana crítica, con relación a lo advertido en audiencia de juicio oral (Inscripción de la partida del POA y PAC del Municipio de Sopachuy)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada y Cristian Barrón en representación del
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juan Flores Estrada y del Auto Supremo
- Realizando una mención de los antecedentes del proceso refiere que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada incurre en vulneración de su derecho de
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada confundió las Normas Básicas del Sistema de
- Por otro lado, refiere la vulneración del debido proceso en su componente a obtener la
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En relación a los hechos probados se demostró que el imputado en su calidad de
- También se estableció su calidad de Funcionario Público al estar fungiendo como Alcalde Municipal de
- Defecto absoluto producido en el auto de apertura de juicio oral y el trámite de
- Ilegal declaratoria de rebeldía y su tramitación, donde hubiera invocado el art
- Sobre la denuncia de la existencia de defectos reclamados en su recurso de apelación restringida
- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea aplicación del art
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al art
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Con relación al primer motivo, señala que este motivo se halla vinculado a una apelación
- Respecto del segundo motivo, señala que este motivo también está vinculado a una cuestión incidental
- Con relación al tercer motivo, señala que al igual que los otros motivos esta denuncia
- Respecto del primer motivo, refiere que de la revisión de la Sentencia apelada se advertiría
- Con relación al segundo motivo, señala que en su calidad de MAE era responsable del
- El referido fallo declaró como único motivo fundado el cuarto agravio expuesto por el recurrente
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Al respecto el Auto de Vista sustenta que se constató en las conclusiones primera, segunda,
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada
- “…Finalmente sobre el punto “I
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso
- Del Auto de Vista impugnado se puede observar, que en primer lugar cumple con el
- Por lo señalado, se observa también, que el Auto de Vista constató el contenido de
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
