Auto Supremo AS/0273/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

“…Finalmente sobre el punto “I


Por lo denunciado, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente incorporó en su razonamiento los argumentos expresados en el Auto Supremo 1107/2018 de 21 de diciembre; de ahí que resulta pertinente remitirnos al entendimiento expuesto en dicho fallo específicamente cuando se resuelve el punto “I.2.6.- Por último y respecto del Sexto motivo”, que resulta el único que fue declarado fundado y como consecuencia de ello se dejó sin efecto el Auto de Vista 51/2018 de 5 de febrero, a los fines de que se dicte uno nuevo con base a lo dispuesto justamente en este punto, en el que se señala:

“…Finalmente sobre el punto “I.2.6. Sexto Motivo, Valoración Defectuosa de la Prueba art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, cursante de fs. 1549 a 1557, se puede evidenciar los siguientes aspectos:

Sobre el particular revisado el Auto de Vista impugnado, se puede verificar la ausencia de fundamentación sobre el motivo llevado en apelación restringida, correspondiendo al motivo I.2.6, del sexto motivo, referente a la defectuosa valoración de la prueba, donde se invocó como defecto de Sentencia el previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, cursante en el recurso de apelación restringida específicamente como motivo sexto a fs. 1153 a 1156, donde se argumento por parte del recurrente aspecto relativos a desmerecer la prueba la prueba pericial del IDIF AUD 019/2013, y a su vez a argumentar la errónea valoración de la prueba testifical de los ciudadanos Luís Edson Ayllón, Juvenal Pérez, Francisco Barriga, Maritza Rejas, atacando los supuestos de la lógica y la experiencia, como elementos de la sana crítica, con relación a lo advertido en audiencia de juicio oral (Inscripción de la partida del POA y PAC del Municipio de Sopachuy)