Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
Por Sentencia 51/2018 de 23 de noviembre, fs. 472 a 480 vta., el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gladyz Bertha Quena Machaca y Maritza Susan Quena Machaca, autoras y culpables en la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, descrito en la sanción del art. 272 bis del CP en relación al art. 7 de la Ley 348, imponiendo la pena de reclusión de dos años y seis meses a cada una, más el pago de costas.
Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs. 547 a 583 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de su Sala Penal Segunda, declarándolo admisible e improcedente, manteniendo la Sentencia apelada incólume
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
