Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 275/2020-RRC
Sucre, 18 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 129/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gladyz Bertha Quena Machaca y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs. 655 a 660 vta., Gladyz Bertha y Maritza Susan, ambas de apellidos Quena Machaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, fs. 606 a 609 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Quena Titi contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 275/2020-RRC
Sucre, 18 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 129/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gladyz Bertha Quena Machaca y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs. 655 a 660 vta., Gladyz Bertha y Maritza Susan, ambas de apellidos Quena Machaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, fs. 606 a 609 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Quena Titi contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
