Auto Supremo AS/0275/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I.1.1. Motivo del recurso de casación

Las recurrentes, manifiestan que a pesar que los apartados III-IX en el Auto de Vista impugnado contienen varias citas de jurisprudencia “con relación a la apelación restringida, citando y exponiendo en una sola plana el art. 124 y 360 de la Ley 1970” (sic) el Tribunal de alzada no tomó en consideración los motivos inherentes a los nums. 1), 4) y 6) del art. 370 en el Código de Procedimiento Penal (CPP); además de concluir que no existió defecto de sentencia conforme el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aun cuando el mismo no fue planteado en momento alguno.

Agregan que, “lo más llamativo, incongruente y total falta de respeto al sujeto litigante es que no se haya realizado una contrastación de los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida en relación al presente caso” (sic). Sumado a ello, consideran que el Tribunal de apelación no realizó ningún ‘análisis interpretativo’ sobre los precedentes contradictorios invocados, que fueron enfocados para el análisis de la labor de subsunción al tipo penal contenido en el art. 272 bis del CP. Los de apelación no tomaron en cuenta “las circunstancias específicas de derecho frente al hecho relacionado y la prueba pericial no existente” (sic), expresando simplemente que la sentencia dictada cumplió con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP. Manifiestan que, el no pronunciamiento “sobre algunos puntos mencionados en apelación restringida” (sic) contradice la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, atinentes al deber y a la forma de fundamentación en las resoluciones judiciales.

I.1.2. Petitorio

Solicita que se dicte Resolución determinando la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista u ordene el reenvió a otro Tribunal de Sentencia, o en su caso se determine la absolución de culpa y pena, conforme lo dispone el art. 419 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia