De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Las recurrentes, manifiestan que a pesar que los apartados III-IX en el Auto de Vista impugnado contienen varias citas de jurisprudencia “con relación a la apelación restringida, citando y exponiendo en una sola plana el art. 124 y 360 de la Ley 1970” (sic) el Tribunal de alzada no tomó en consideración los motivos inherentes a los nums. 1), 4) y 6) del art. 370 en el Código de Procedimiento Penal (CPP); además de concluir que no existió defecto de sentencia conforme el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aun cuando el mismo no fue planteado en momento alguno.
Agregan que, “lo más llamativo, incongruente y total falta de respeto al sujeto litigante es que no se haya realizado una contrastación de los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida en relación al presente caso” (sic). Sumado a ello, consideran que el Tribunal de apelación no realizó ningún ‘análisis interpretativo’ sobre los precedentes contradictorios invocados, que fueron enfocados para el análisis de la labor de subsunción al tipo penal contenido en el art. 272 bis del CP. Los de apelación no tomaron en cuenta “las circunstancias específicas de derecho frente al hecho relacionado y la prueba pericial no existente” (sic), expresando simplemente que la sentencia dictada cumplió con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP. Manifiestan que, el no pronunciamiento “sobre algunos puntos mencionados en apelación restringida” (sic) contradice la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, atinentes al deber y a la forma de fundamentación en las resoluciones judiciales.
I.1.2. Petitorio
Solicita que se dicte Resolución determinando la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista u ordene el reenvió a otro Tribunal de Sentencia, o en su caso se determine la absolución de culpa y pena, conforme lo dispone el art. 419 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
