La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 42 de 4 de julio de 2019, declaró admisible e improcedente el recurso planteado por las imputadas Gladyz Bertha Quena Machaca y Maritza Susan Quena Machaca, bajo el siguiente argumento:
Respecto al argumento de la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que la Sentencia cumple con lo normado en los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación analítica. Además, del análisis de la sentencia impugnada, se pueden extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez, que el Juez inferior al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada por la parte recurrente, consistente en que el Tribunal de alzada, no tomó en consideración los motivos de apelación restringida inherentes a los incs. 1), 4) y 6) del art. 370 en el CPP; por lo que corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
