Auto Supremo AS/0275/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el

Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el Auto impugnado en relación a los puntos señalados en la apelación restringida, incurrió en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, que no puede ser reemplazada por una relación de documentos o la simple mención de los requerimientos de parte, omisiones que afectaron a los derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio, más aún si no se pronunció respecto a los puntos apelados; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: ” Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además, en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva.”