De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de la normativa abrogada contenida en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y determina la existencia de contradicción con Autos Supremos en los cuales se aplicó el Código de Procedimiento Penal de 1972, señalando: “se evidencia que el auto de vista recurrido es contrario a los precedentes invocados contenidos en los AA.SS. Nos. 158/81, 23/83, 217/83, 179/90, los mismos que establecen que la omisión de los requisitos de toda sentencia tal cual prescribe el art. 242 del Cod. Pdto. Pen., constituye causal de anulación al tenor del art. 297-7)” (sic), por lo cual se tiene que la Doctrina legal está enfocada a la obligación de los Tribunales de Sentencia y los Jueces, en el cumplimiento de los requisitos que debe contener toda sentencia, cuando en el caso de autos la denuncia no está referida al cumplimiento de los requisitos de una sentencia si no a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada. Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no emerge de una situación de hecho análoga a la denunciada en el caso
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
