De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la incongruencia omisiva, se puede constatar con meridiana claridad que el Auto de Vista impugnado adolece del vicio de incongruencia omisiva al haber omitido la consideración de los agravios previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, a pesar de haber sido formuladas de manera clara y específica por las recurrentes en el recurso de apelación restringida; asimismo, como resulta lógico tampoco se pronunció sobre los precedentes contradictorios relacionados a los defectos de Sentencia precedentemente señalados; además de ello, concluye de manera equívoca manifestándose en relación a un defecto que no fue denunciado, consistente en la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria conforme prevé el art. 370 inc. 5) del CPP. Todo esto en clara contradicción con la doctrina legal aplicable desarrollada en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, por lo que el presente recurso casacional deviene en fundado
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
