Auto Supremo AS/0275/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la


De la revisión del recurso de apelación restringida presentada por la parte recurrente se tiene que reclamó los siguientes defectos de Sentencia: i) la errónea aplicación de la Ley sustantiva de conformidad a los previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Violencia familiar o domestica establecido en el art. 272 Bis del CP, al no desarrollarse una adecuada calificación del tipo penal a su conducta; ii) que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a la Homologación de medidas de protección a favor de la víctima; y, iii) que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, pues no existió una valoración como establece el art. 173 del CPP.

Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la Sentencia cumple con lo normado en los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene una fundamentación analítica. Además, del análisis de la sentencia impugnada, se pueden extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez, que el Juez inferior al valorar las pruebas de cargo y de descargo desarrollaron una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica