Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
De la revisión del recurso de apelación restringida presentada por la parte recurrente se tiene que reclamó los siguientes defectos de Sentencia: i) la errónea aplicación de la Ley sustantiva de conformidad a los previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Violencia familiar o domestica establecido en el art. 272 Bis del CP, al no desarrollarse una adecuada calificación del tipo penal a su conducta; ii) que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a la Homologación de medidas de protección a favor de la víctima; y, iii) que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, pues no existió una valoración como establece el art. 173 del CPP.
Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la Sentencia cumple con lo normado en los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene una fundamentación analítica. Además, del análisis de la sentencia impugnada, se pueden extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez, que el Juez inferior al valorar las pruebas de cargo y de descargo desarrollaron una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, las recurrentes promovieron en un mismo acto, recurso de apelación restringida, fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos sintetizados de interés al
- Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- De lo anterior se tiene que la doctrina legal del referido precedente contradictorio emerge de
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- Por su parte, el Tribunal de alzada consideró como único aspecto el agravio de la
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- Ante la omisión detectada que no resulta excusable en un Tribunal de alzada, se insta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
