Auto Supremo AS/0286/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los


A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los alcances del art. 407 y siguientes del CPP, establecen la posibilidad de recurrir la Sentencia, únicamente respecto al objeto de juicio debatido durante el contradictorio, en relación a los hechos, la subsunción penal y la valoración de la prueba que sustente una condena o una absolución, empero no establece que en vía apelación restringida se debatan otras cuestiones ajenas al objeto del juicio, debiéndose señalar que el art. 396 del CPP, claramente establece cuáles son las reglas generales que todo recurrente debe cumplir a momento de hacer valer sus derechos y facultades ante las autoridades jurisdiccionales, siendo que estos presupuestos son de observancia obligatoria, donde las autoridades judiciales no pueden suplir de oficio las deficiencias incurridas por las partes en el ejercicio de sus facultades procesales, cuando la tutela de sus derechos, dependen a su vez, de las pretensiones que estas someten a la discusión y decisión judicial