Auto Supremo AS/0286/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,


Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista, se establece objetivamente que el Tribunal de apelación no ingresó en contradicción con el precedente invocado al ejercer su labor de control de legalidad de la Sentencia, no observándose sobre ello una omisión contralora, que genere un defecto judicial, cuando el deber del ad quem, como Tribunal de impugnación consiste en realizar el control de subsunción, determinando y explicando la forma en que concurriría el tipo penal con relación a los hechos catalogados como delitos, estableciéndose en el presente caso, que efectivamente ocurrió la Violencia Física a la que hace referencia el art. 7 num. 3 de la Ley N° 348, que concluyó coherentemente con el criterio del ad quo y el ad quem, al aplicar el art. 272 bis núm. 1 del CP, para cuyo efecto el Tribunal de alzada sin necesidad de individualizar los hechos y compararlos con los elementos constitutivos del tipo penal, determinó en su labor del control de subsunción, la responsabilidad penal asumida en Sentencia bajo criterios respaldados objetiva y razonablemente