Auto Supremo AS/0286/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por falta


El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por falta de fundamentación jurídica de Sentencia, emitió pronunciamiento en el CONSIDERANDO III, en sus diferentes apartados, que de su lectura se puede establecer en base a la observación y contraste de lo resuelto con lo alegado en el recurso de apelación restringida, que los razonamientos del Tribunal de alzada al respecto resolvieron: “…La Sentencia (…) efectúa el análisis del tipo penal de violencia familiar, y efectuando una subsunción de la conducta del Ciudadano Eugenio Quispe Mamani (…) tomando en cuenta el art. 37, 38 y 40 del CP., las agravantes y atenuantes, y la personalidad del procesado y su edad de 58 años (…) el Juez a-quo efectúa una descripción de los hechos según la versión de la víctima (…) Las pruebas de cargo que han sido tomados en cuenta por parte del Juez a-quo están descritas en el punto VI (…) que básicamente esta expresado en la motivación del juez a-quo, conforme se evidencia en el PUNTO VIII.1, donde en base a las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público y la Acusación particular, se efectúa la subsunción de la conducta en el tipo penal señalado en el Art. 272 bis núm. 1) del CP., basada en la agresión física que ha sido objeto la víctima por su concubino (…)” (sic). Si bien los argumentos del Tribunal de alzada aparentemente fueren escuetos y concisos (como se dijo anteriormente), empero no pueden carecer de relevancia, fundamentación y motivación, al constatarse que durante el desarrollo del recurso de apelación restringida -en lo referido al motivo en cuestión-, claramente como señala el ahora recurrente en casación, sobre la falta de fundamentación jurídica, claramente el Tribunal de alzada revisando la Sentencia para acreditar si efectivamente estos elementos jurídicos fueron o no valorados erróneamente por el Tribunal de Sentencia, ejerciendo la labor de logicidad, como facultad privativa, absolvió en lo pertinente el agravio reclamado por el recurrente en apelación a lo largo del Auto de Vista impugnado, considerando que constató la lógica aplicada en Sentencia con relación a la prueba producida en juicio oral, lo que configuraría por efecto la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica