El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su criterio en Sentencia, así como la labor que debe ejercer el Tribunal de apelación; y, siendo así, tal como se pudo observar en el desarrollo de la fundamentación realizada en Sentencia, no se ha podido determinar óbice alguno que pueda establecer que efectivamente se encontraba insuficientemente fundamentada, más al contrario, ha sido clara al señalar la pertinencia y relevancia probatoria, así como la relación de la prueba con los hechos y la responsabilidad del acusado; sobre lo cual, el Tribunal de apelación, si bien realizó una precisión escueta en el punto 4to, así como una relación imprecisa en el punto 4.1 del Auto de Vista impugnado, tal cuestión no puede ser tachada como inadecuada, considerando que posteriormente, en el punto 5to del CONSIDERANDO III, constató efectivamente que no se acredita lo contrario de lo compulsado por este Tribunal de casación, que justifique la aplicación del precedente en sentido de disponer la reposición de la Sentencia; por lo que el Auto de Vista no puede ser contrario a la doctrina sentada por el precitado precedente ordinario, al constatarse la alegada inconcurrencia de fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eugenio Quispe Mamani, se extraen los siguientes
- Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 985/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de
- Se tuvo certeza que el acusado incurrió en el delito previsto por el art
- En cuanto a las pruebas testificales de Luis Saturnino Paullimani Calle, Alberto Poma Alvarado y
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani interpusieron recurso de apelación
- Alegó errónea aplicación de la Ley adjetiva como defecto del art
- Refirió que la Sentencia no estableció de manera objetiva la existencia de patadas y puñetes
- El Auto de Vista 63/2019 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al defecto del art
- Respecto a la falta de fundamentación intelectiva, el apelante no refirió cuál prueba no habría
- En relación a la errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto del art
- El recurrente advierte que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación netamente
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- A los fines de sustentar lo resuelto por el Tribunal de alzada, es menester remitirse
- Así, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERNADO III, punto 3ro,
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar resolvió dicho cuestionamiento que en
- Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, a pesar de plasmar en su fallo un razonamiento escueto
- En casación, se expuso a su vez, como segundo motivo, que respecto a la inexistencia
- A tal efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, que
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Para evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido el
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró
- En el apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, dicha labor se encuentra inmersa en
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refirió que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- El recurrente para ello, pretende establecer contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por falta
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
