En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró
En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró al acusado -ahora recurrente- autor de la comisión del delito de Violencia Familiar, constando en su contenido la descripción fáctica del hecho objeto de juicio tal como se muestra en el apartado IV y V, observándose que el Tribunal de Sentencia, realizó una síntesis del hecho acusado, delimitando el objeto de juicio al señalar: a. Que, en fecha 16 de abril de 2016, a eso de las 18:00, la víctima recibió una llamada casi después de un año de parte de Eugenio Quispe Mamani, quien le pidió verse, a tanta insistencia pidió verse en la ceja de El Alto, porque quería decir algo importante. Es así que el domingo 17 de abril de 2016, se encontraron por la mañana; b. Después de caminar, Eugenio Quispe Mamani pretendió hacerle consumir bebidas alcohólicas a la víctima y a eso de las 11.30 am., la víctima quiso irse, pero el acusado no la dejó y le pidió dirigirse a comer Chicharrón; c. El acusado pidió cervezas y a eso de las 13:00 pm a 14:00 pm comenzó a llover y luego de un momento el acusado pidió ir a un alojamiento, negándose la víctima y posteriormente el acusado se paró sorpresivamente y comenzó a lanzar puñetazos en la cara de la víctima y en su cabeza, procediendo a agredirla tanto al interior como en afueras del lugar; d. El Ministerio Público refiere que la víctima fue agredida en fecha 17 de abril de 2016, aproximadamente a horas 16:00 pm., por parte del acusado, presentando incapacidad de 10 días. Aspectos que hacen entrever el cumplimiento de uno de los requisitos de Sentencia relativos a la exposición de una fundamentación fáctica, que si bien, como afirmó en apelación el recurrente, existirían distintas horas referidas en ambas acusaciones, como también lo advirtió el Tribunal de alzada, empero, dicha circunstancia de ninguna manera sustenta una nulidad de la Sentencia o un defecto como tal, considerando que los hechos se desarrollaron desde el 16 de abril de 2016, cuando el acusado contactó a la víctima, para luego durante el 17 de abril de 2016, incurrir en la agresión contra la víctima, tomando en cuenta que según la acusación pública, la agresión habría sido a horas 16:00 pm., y en cambio la referencia hecha por la acusación particular respecto a las horas 13:00 a 14:00 pm., indica que en ese momento que se encontraban en el lugar del hecho, comenzó a llover, lo que no puede ser considerado como una incongruencia o contradicción en la fundamentación fáctica, entendiéndose que pasadas las 14:00 pm., fue el lapso que desencadenó la serie de eventos que implicaron los actos de agresión contra la víctima; teniéndose por ello que el razonamiento expresado en alzada al indicar: “…este aspecto en qué afecta la Sentencia?” (sic), resulta correcto, porque no se puede verificar contradicción o incongruencia en la Sentencia sobre la delimitación del hecho
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eugenio Quispe Mamani, se extraen los siguientes
- Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 985/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de
- Se tuvo certeza que el acusado incurrió en el delito previsto por el art
- En cuanto a las pruebas testificales de Luis Saturnino Paullimani Calle, Alberto Poma Alvarado y
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani interpusieron recurso de apelación
- Alegó errónea aplicación de la Ley adjetiva como defecto del art
- Refirió que la Sentencia no estableció de manera objetiva la existencia de patadas y puñetes
- El Auto de Vista 63/2019 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al defecto del art
- Respecto a la falta de fundamentación intelectiva, el apelante no refirió cuál prueba no habría
- En relación a la errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto del art
- El recurrente advierte que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el primer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación netamente
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- A los fines de sustentar lo resuelto por el Tribunal de alzada, es menester remitirse
- Así, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERNADO III, punto 3ro,
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar resolvió dicho cuestionamiento que en
- Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, a pesar de plasmar en su fallo un razonamiento escueto
- En casación, se expuso a su vez, como segundo motivo, que respecto a la inexistencia
- A tal efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, que
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Para evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido el
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró
- En el apartado VI de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, dicha labor se encuentra inmersa en
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refirió que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- El recurrente para ello, pretende establecer contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por falta
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
