Auto Supremo AS/0286/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró


En ese entendido se tiene que la Sentencia 71/2018 de 17 de octubre, se declaró al acusado -ahora recurrente- autor de la comisión del delito de Violencia Familiar, constando en su contenido la descripción fáctica del hecho objeto de juicio tal como se muestra en el apartado IV y V, observándose que el Tribunal de Sentencia, realizó una síntesis del hecho acusado, delimitando el objeto de juicio al señalar: a. Que, en fecha 16 de abril de 2016, a eso de las 18:00, la víctima recibió una llamada casi después de un año de parte de Eugenio Quispe Mamani, quien le pidió verse, a tanta insistencia pidió verse en la ceja de El Alto, porque quería decir algo importante. Es así que el domingo 17 de abril de 2016, se encontraron por la mañana; b. Después de caminar, Eugenio Quispe Mamani pretendió hacerle consumir bebidas alcohólicas a la víctima y a eso de las 11.30 am., la víctima quiso irse, pero el acusado no la dejó y le pidió dirigirse a comer Chicharrón; c. El acusado pidió cervezas y a eso de las 13:00 pm a 14:00 pm comenzó a llover y luego de un momento el acusado pidió ir a un alojamiento, negándose la víctima y posteriormente el acusado se paró sorpresivamente y comenzó a lanzar puñetazos en la cara de la víctima y en su cabeza, procediendo a agredirla tanto al interior como en afueras del lugar; d. El Ministerio Público refiere que la víctima fue agredida en fecha 17 de abril de 2016, aproximadamente a horas 16:00 pm., por parte del acusado, presentando incapacidad de 10 días. Aspectos que hacen entrever el cumplimiento de uno de los requisitos de Sentencia relativos a la exposición de una fundamentación fáctica, que si bien, como afirmó en apelación el recurrente, existirían distintas horas referidas en ambas acusaciones, como también lo advirtió el Tribunal de alzada, empero, dicha circunstancia de ninguna manera sustenta una nulidad de la Sentencia o un defecto como tal, considerando que los hechos se desarrollaron desde el 16 de abril de 2016, cuando el acusado contactó a la víctima, para luego durante el 17 de abril de 2016, incurrir en la agresión contra la víctima, tomando en cuenta que según la acusación pública, la agresión habría sido a horas 16:00 pm., y en cambio la referencia hecha por la acusación particular respecto a las horas 13:00 a 14:00 pm., indica que en ese momento que se encontraban en el lugar del hecho, comenzó a llover, lo que no puede ser considerado como una incongruencia o contradicción en la fundamentación fáctica, entendiéndose que pasadas las 14:00 pm., fue el lapso que desencadenó la serie de eventos que implicaron los actos de agresión contra la víctima; teniéndose por ello que el razonamiento expresado en alzada al indicar: “…este aspecto en qué afecta la Sentencia?” (sic), resulta correcto, porque no se puede verificar contradicción o incongruencia en la Sentencia sobre la delimitación del hecho