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    Auto Supremo AS/0293/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0293/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre,
    • I.1.2. Petitorio
    • Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente
    • II.1. De la Sentencia
    • El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del
    • El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso
    • Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera del
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • Debe añadirse que, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto
    • Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no consideró
    • Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
    • Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada en la parte considerativa de aquel fallo, consideró
    • Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
    • Razón por la cual, no se evidencia la vulneración a sus derechos al debido proceso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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