Auto Supremo AS/0293/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso


La víctima de 11 años de edad entre marzo de 2008 y marzo de 2009 fue a la fotocopiadora del imputado a pedir apoyo porque su madre se encontraba enferma, llegando al lugar un día sábado con la finalidad de que le preste un anillo para anillar, el acusado quien se encontraba bajo responsabilidad de la víctima y la fotocopiadora de ella, de manera disimulada cerró la puerta, la desnudó, la echó al suelo y procedió a violarla de manera continua, tanto por vía vaginal como anal.

II.2. De la apelación restringida.

El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso concreto:

La errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto de Sentencia, sostiene que la acusación particular es por el art. 308 Bis del CP y las agravantes establecidas por el art. 310 núm. 2 y 7 del CP, referentes a un trauma grave y haber sometido a situaciones vejatorias a la víctima, que el Tribunal de origen lo condena por haber sometido a la víctima a condiciones vejatorias por el hecho de la penetración anal; aspecto, que denota una errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Código Penal al tipificar el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en su art. 308 Bis establece como elemento del tipo la penetración anal o vaginal, no pudiendo considerarse como agravante un aspecto que ya se halla inmerso en el tipo penal, esto significa una sanción fuera de los alcances de la Ley y vulnera los arts. 37 núm. 2, 308 bis y 310 núm. 7 del CP, por ajustar esta supuesta conducta al tipo y a la vez a la agravante, violando el principio non bis in ídem previsto en el art. 4 del CPP, al condenarlo por un hecho y agravar su sanción por el mismo hecho.

II.3. Del Auto de Vista impugnado