Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0293/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre,
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I.1.2. Petitorio
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Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente
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II.1. De la Sentencia
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El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del
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El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso
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Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera del
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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Debe añadirse que, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto
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Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
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III.2. Análisis del caso en concreto
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La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no consideró
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Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
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Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de
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Por otra parte, el Tribunal de alzada en la parte considerativa de aquel fallo, consideró
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Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
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Razón por la cual, no se evidencia la vulneración a sus derechos al debido proceso
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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