Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando las razones por que consideró que la agravante no puede constituir en un elemento del delito; es clara pues el objeto está debidamente determinado, estableciendo la correcta aplicación de las agravantes previstas en el art. 310 del CP al caso; es completa, porque considera a cabalidad el reclamo de que no puede coexistir una agravante con un elemento constitutivo del tipo penal; es legítima al considerar el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP y atender en base a criterios de justicia de que no pueden coexistir una agravante con un elemento propio del delito; y, es lógica pues el Tribunal de alzada valoró la integridad del reclamo de la errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a razonamiento lógico, coherente y consecuente
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso
- Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera del
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no consideró
- Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de
- Por otra parte, el Tribunal de alzada en la parte considerativa de aquel fallo, consideró
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
- Razón por la cual, no se evidencia la vulneración a sus derechos al debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
