Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció en su apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto de Sentencia, sosteniendo que la acusación particular se fundó en el art. 308 Bis del CP y las agravantes establecidas por el art. 310 núm. 2 y 7 del CP, referentes a un trauma grave y haber sometido a situaciones vejatorias a la víctima. Que el Tribunal de origen lo condenó por haber sometido a la víctima a condiciones vejatorias por el hecho de la penetración anal, aspecto que denotaba una errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Código Penal al tipificar el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en su art. 308 Bis establece como elemento del tipo la penetración anal o vaginal, no pudiendo considerarse como agravante un aspecto inmerso en el tipo penal, lo que significaba una sanción fuera de los alcances de la Ley y vulneradora de los arts. 37 núm. 2, 308 bis y 310 núm. 7 del CP, por ajustar la supuesta conducta al tipo y a la vez a la agravante, violando el principio non bis in ídem previsto en el art. 4 del CPP, al condenarlo por un hecho y agravar su sanción por el mismo hecho
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso
- Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera del
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no consideró
- Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de
- Por otra parte, el Tribunal de alzada en la parte considerativa de aquel fallo, consideró
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
- Razón por la cual, no se evidencia la vulneración a sus derechos al debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
