Auto Supremo AS/0293/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció

Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció en su apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto de Sentencia, sosteniendo que la acusación particular se fundó en el art. 308 Bis del CP y las agravantes establecidas por el art. 310 núm. 2 y 7 del CP, referentes a un trauma grave y haber sometido a situaciones vejatorias a la víctima. Que el Tribunal de origen lo condenó por haber sometido a la víctima a condiciones vejatorias por el hecho de la penetración anal, aspecto que denotaba una errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Código Penal al tipificar el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en su art. 308 Bis establece como elemento del tipo la penetración anal o vaginal, no pudiendo considerarse como agravante un aspecto inmerso en el tipo penal, lo que significaba una sanción fuera de los alcances de la Ley y vulneradora de los arts. 37 núm. 2, 308 bis y 310 núm. 7 del CP, por ajustar la supuesta conducta al tipo y a la vez a la agravante, violando el principio non bis in ídem previsto en el art. 4 del CPP, al condenarlo por un hecho y agravar su sanción por el mismo hecho