Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Juan Pastor Oroza, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pastor Oroza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por los motivos y contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 790/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el presente
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Juan Pastor Oroza trabajó como fotocopiador entre la gestión 2008 y principios del
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando el siguiente aspecto de interés al caso
- Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera del
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Debe añadirse que, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no consideró
- Del análisis detenido de los antecedentes del proceso, se tiene que la parte recurrente denunció
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de
- Por otra parte, el Tribunal de alzada en la parte considerativa de aquel fallo, consideró
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que dicha resolución es expresa consignando
- Razón por la cual, no se evidencia la vulneración a sus derechos al debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
