Auto Supremo AS/0293/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de

Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, concluyó que el Tribunal de origen pronunció Sentencia condenatoria contra el imputado, llegando a la convicción de que es autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravantes, previsto en el art. 310 incs. 2) y 7) del CP, al demostrarse que Juan Pastor Oroza tuvo acceso carnal vaginal y anal reiterado durante la gestión 2008 con la menor víctima, lo que provocó un grave trauma y daño psicológico en la menor; empero de manera equivocada también sostuvo que concurría la condición agravante de someter a la víctima a condiciones vejatorias y degradantes por haber “tenido relaciones sexuales con la menor incluso por el ano”, cuando esta precisión correspondía a la presencia de uno de los elementos de tipo, como es el acceso carnal, circunstancia que ameritaba que se corrija tal error en función del art. 414 del CPP, ya que el Tribunal de Sentencia debió fundar la pena únicamente en la condición agravante prevista en el art. 310 núm. 2 del CP, o de lo contrario efectuar una fundamentación que explique en términos que no impliquen una duplicidad en la sanción, por la misma condición o circunstancia que en todo caso formaba parte del tipo penal. Resultando probada la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado por la violación agravada; por el grave trauma y daño psicológico, al haber sido sometida la menor de 11 años de edad a agresiones sexuales reiteradas vía anal y oral, que repercutió en el aspecto psicológico con las consecuencias que se precisó la Psicóloga, así como el Informe Pericial, el que también fue percibido por el Tribunal inferior bajo el principio de inmediación y las reglas de la sana crítica, que bajo el contexto normativo de los arts. 37 y 38 del CP, analizó los criterios y circunstancias para la fijación de la pena, para condenarlo a 20 años de presidio sin derecho a indulto, correspondiendo 15 años por la Violación de Niño, Niña o Adolescente, y 5 años más por la condición agravante suficientemente probada (art. 310 núm. 2 del CP)