Auto Supremo AS/0352/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020

Fecha: 09-Mar-2020

CONSIDERANDO I

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 352/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 530/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1268 a 1275, planteado por Karen Longaric Rodríguez, Directora Ejecutiva de la Fundación IDEA, impugnando el Auto de Vista 118/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 1247 a 1250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guadalupe Virginia Riera Claure contra la entidad recurrente, respuesta que cursa de fs. 1277 a 1279 vlta., el Auto 306/19 de 9 de octubre, que concedió el recurso de fs. 1281, el Auto de Admisión 539/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 1288 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
El Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 331/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 957 a 973, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la demandante la suma de Bs.204.494,40, a la que debe aplicarse la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la sentencia, la institución demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 1112 a 1118, el cual fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, mediante Auto de Vista 118/2019 de 18 de julio (fs. 1247 a 1250), que confirmó en parte la resolución apelada y dispuso el pago de la suma de Bs.197.887,47.- manteniéndose firme y subsistente la excepción perentoria de pago, toda vez que no fue objeto de apelación